lunes, 19 de enero de 2015

El estatus de Puerto Rico...

El estatus de PR, un laberinto de interpretaciones que no tiene fin.

Prof. Pedro N. Gonzalez

Hay mucha gente que por años ha estado repitiendo los mismos argumentos sobre la legitimidad del Estado Libre Asociado, unos que les favorecen y otros que lo atacan con ferocidad. Quisiera tomarme un momento para repasar un poco la historia y como se da este proceso, que a todas luces fue manejado muy efectivamente por el poder político de quienes ocuparon nuestra isla desde el 1898. Desde su llegada a nuestras playas ese 25 de julio del 1898, nuestro pueblo fue ocupado militarmente por el gobierno de los Estados Unidos, como parte de un acto de guerra de la mal llamada guerra hispanoamericana.
Durante esos primeros 40 años nuestro pueblo sufrió el embate del poder colonial que nos impuso su sistema de gobierno, sus leyes y su filosofía y su cultura, dando paso a un proceso atropellado de eliminación de nuestra cultura española. Nuestro pueblo tuvo que enfrentar momento muy difíciles que generaban  reacciones muy diversas en nuestra ciudadanía, desde aquellos que esperaban que los  americanos nos dieran más libertad de la que disfrutábamos bajo el régimen español, bajo la carta autonómica, los que querían ser admitidos como un estado de la federación y los que querían la total separación bajo la independencia y por último los que querían tener una relación con los Estados Unidos pero no ser incorporados como un estado, sino un gobierno autónomo como el que se tenía bajo el régimen autonómico del 1897.
Desde el 1898 hasta el 1914 el pueblo de Puerto Rico se mantuvo en un limbo jurídico, ya que no éramos ciudadanos americanos, pero tampoco éramos ciudadanos Españoles, así que en el 1914 por disposición del congreso se aprueba una ley conocida como la ley Foraker, que establecía el nuevo orden jurídico y constitucional de los puertorriqueños, Este estatuto legal no le reconocía a los puertorriqueños ningún  derecho y todos los poderes quedaban en manos del presidente de los Estados Unidos quien habría de designar al gobernador y los funcionario del gobierno, inclusive se le privo al pueblo de la ciudadanía americana y se creó la ciudadanía puertorriqueña, a la cual no se le otorgaba reconocimiento alguno.
Para corregir  los males de esta nefasta ley el congreso aprobó una nueva ley el 1917, en donde se le concedió a los Puertorriqueños la ciudadanía americana, esta ley fue el cuerpo rector de las relaciones de Puerto Rico y Estados Unidos hasta la década del 1950, cuando fue sustituida por la ley 600 que dio paso a la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

No hay duda que el arquitecto de la Ley Pública 600 fue Don Antonio Fernós Isern, quien se desempeñaba como comisionado residente en Washington para esa época y quien era la mano derecha de Don Luis Muños Marín. Quienes enfrentaban este proceso conocían muy bien la forma de actuar del poder congresional y sabían muy bien que no era fácil convencer a ese congreso sobre la posible eventualidad de otorgarle a Puerto Rico un gobierno autónomo, así que el lenguaje que se presentaría en dicha pieza legislativa tenía que ser atractiva a quienes ejercían el poder en forma absoluta sobre la administración del territorio de Puerto Rico, sin embargo había un ambiente favorable para aprobar ciertos cambios políticos que le quitara al gobierno de los estados unidos, la presión internacional sobre el caso colonial de Puerto Rico, de esta manera la propuesta de Fernós Isern, representaba una opción política nueva, que le permitía al gobierno de los estados unidos, una opción ante la estadidad y en contra la independencia. Esa opción se le conocía en el ambiente congresional como la tercera opción, un gobierno por consentimiento, self goverment.  Así que ante la ausencia de poder de regateo frente a  los poderes del congreso, tanto Muñoz como Fernós Isern deciden echar a correr la propuesta legislación para pedirle al gobierno de los Estados Unidos la autorización para organizar un sistema de  gobierno constitucional para el pueblo de Puerto Rico.
Tras un largo proceso  de negociación entre Don Luis Muñoz, Don Antonio Fernós  y los líderes del Congreso, del senado federal y el presidente de los estados unidos, en el 1946 se aprueba la ley 600 que le permitía al congreso mantener control sobre el caso del estatus político de Puerto Rico, sin darle posibilidad alguna a los sectores Estadistas y el sector independentista, para sus reclamos ideológicos. El congreso se las arregló para usar un lenguaje que de manera sutil de conceder al pueblo los derechos a redactar su propia constitución, a organizar un gobierno republicano, con dos cuerpos legislativos y mantener la autonomía fiscal y judicial de Puerto Rico, pero reteniendo los poderes sobre la aplicación de la cláusula territorial. De esta manera se complacía al sector autonomista que representaba el PPD y dejaba fuera a los grupos estadistas e independentistas,  por consideraciones culturales y por cuestiones estratégicas de la política exterior de los estados unidos.
De esta manera el congreso no se comprometía  ni con la estadidad ni con la independencia para el futuro. La impresión que se quería proyectar era que el asunto final del estatus político de Puerto Rico se atendía con la aprobación de esta pieza legislativa, que pretendía salvar la imagen de Los Estados Unidos, como un país colonialista. El congreso quería de forma final dar la impresión  que la solución alcanzada cerraba el asunto del status político de Puerto Rico de una manera definitiva. Pero la insatisfacción de estadistas e independentista con el contenido de esta ley, para resolver el asunto del estatus, crearon las bases legales para la futura impugnación de sus resultados. Por el lenguaje genérico del  proyecto que se percibía como carente de precisión y de contenido jurídico. Las objeciones principales sobre este proyecta se basaban en que la ley en nada cambiaba las relaciones políticas entre Puerto Rico y los estados unidos, en todo lo relacionado  a las relaciones políticas, económicas y sociales, los opositores a este nuevo proceso expresaban serios cuestionamiento sobre los verdaderos propósitos del proyecto y lo consideran como un riesgo para el pueblo de Puerto Rico. Pero el liderato de Muñoz y Fernós Isern habían tomado muy en serio las promesas del presidente y de los lideres congracionales, quienes les convencieron de que este proyecto, más que un riesgo era para Puerto Rico era una gran oportunidad, para mejorar la imagen de Estados Unidos y presentarlo como un poder que estaba dispuesto a superar el imperialismo y el colonialismo, concediéndole a los  puertorriqueños el derecho a redactar su propia constitución y elegir sus gobernantes y ejercer su derecho a la autodeterminación.
Tanto Muñoz, como el propio Fernós Isern se comprometen con respaldar los acuerdos con el congreso, así lo hacen ante el comité de Terrenos Públicos de la Cámara en el 1949. Ya los términos del proyecto les imponían como condición que la nueva constitución no se podía alejar de los contenidos en la ley Jones del 1917. Don Luis Muñoz Marín había aceptado ya las limitaciones que le imponía el congreso sobre la nueva constitución que mantenía como inalterable el ejercicio de la autoridad política de Estados Unidos bajo el tratado de Paris, la que le había concedido a los Estados Unidos los derechos sobre Puerto Rico. Este sometimiento de Muñoz y de Fernós Enser, les permitió a los congresistas redactar un proyecto de ley genérico, que no dejo resuelto el asunto del estatus político de Puerto Rico, dejándonos hasta el presente en un limbo político
La Ley Pública 600 del congreso federal  autorizo a la legislatura de Puerto Rico a convocar un referéndum sobre la Ley 600, en el mismo se le preguntaría al pueblo si aceptaba o no el proceso que se proponía en contenido de lay 600. Una vez aprobado dicha consulta, sobre la ley 600, se procedió a convocar una Asamblea o Convención Constituyente cuyos delegados o constituyentes se elegirían en una elección especial, la cual tuvo  la responsabilidad de redactar la nueva Constitución para Puerto Rico. Esta constitución a su vez tenía que ser sometida al Pueblo de Puerto Rico para su aceptación y remitida al Presidente de Estados Unidos, quien determinaría si la misma estaba en armonía  con las Leyes y Constitución de ese país. Y luego el documento pasaría al Congreso de estados Unidos para su consideración, enmienda  y aprobación final. Lo cual se dio en el 1950.
En el 1952 el pueblo de Puerto Rico, aprueba su constitución y es refrendada por el gobierno de los Estados Unidos, siendo bautizada bajo el Nombre de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dándole reconocimiento oficial al proceso que suponía terminar con la situación colonial de Puerto Rico. Desde el 1952 hasta el 1997, el gobierno de los Estados Unidos en forma consistente había afirmado en todos los foros internacionales, particularmente en la naciones Unidas que Puerto Rico y los estados Unidos había acordado los términos de un acuerdo político, que daba por terminado nuestra relación colonial y que el gobierno de los Estados Unidos le había otorgado al pueblo de Puerto Rico el derecho a la libre determinación y que al aceptar los términos y condiciones de la ley 600 Puerto Rico había acordado un convenio político de gobierno por consentimiento en la cual el gobierno federal se  reservaba el control sobre las aduanas, el comercio exterior, el sistema monetario, la defensa, la  justicia, los correos y la política exterior de Puerto Rico. Estas condiciones estaban contenida en la ley 600, que de aquí en adelante so conocería la nueva ley de  Relaciones Federales.
Para la gran mayoría de los puertorriqueños que avalaron todo este proceso, entre el congreso, el presidente de los Estados Unidos, el liderato del Gobernador Luis Muñoz Marín y el Pueblo de Puerto Rico, convencido de que dicho acto de por si había constituido un acuerdo político, que no podía ser alterado por ninguna de las partes en forma unilateral, por considerarlo un pacto o convenio político entre iguales, en el libre ejercicio de su libre determinación. Desde ese entonces hasta el  1993  el gobierno de los Estados Unidos había consistentemente respaldado los términos jurídicos y constitucionales que dieron paso a la aprobación de esta constitución y al desarrollo de las nuevas relaciones políticas que emanan de este proceso legal.

Para los opositores a los términos y condiciones que se dan en la ley 600 se les presenta una nueva oportunidad, en el 1993 el Undécimo Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos tomo una inusitada decisión en la que interpreto que los términos de la ley 600  del Congreso no sacó a Puerto Rico de la jurisdicción de la Cláusula Territorial en 1950 y que su aplicación no produjo cambio alguno en  las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, por tanto en su interpretación del estado de derecho de los puertorriqueños estaban totalmente sujetos a la constitución de los  Estados Unidos y que la autoridad del congreso era soberana y que tenían el derecho inclusive a revocar la constitución aprobada por los puertorriqueños.
El gobierno de Puerto Rico no apelo dicha decisión, pues su gobernador el Dr. Pedro Rosello era favorecedor de esa posición y le facilitaba su agenda política para adelantar la causa de la estadidad para Puerto Rico. Esta decisión ha sido hasta el presente la punta de lanza de los estadistas quienes han alcanzado un posicionamiento político durante los últimos 24 años de gobierno. Y ha sido la base legal que los comités de casa blanca bajo la administración de George Bush  y Bill Clinton para atender el asunto del Estatus político de Puerto Rico.
Estamos en la postrimería del siglo 21 Nuestro pueblo merece que se atienda la situación  del Estatus político de Puerto Rico, sin mayor dilación, queremos saber si este compromiso contraído con esta gran nación para el desarrollo de nuestro sistema de gobierno, fuera de la clausulas territoriales, se va cumplir o no. De lo contrario se le debe dar al pueblo las opciones a las cuales se tiene que enfrentar, pues nuestra dignidad como pueblo será profundamente afectada Nuestro pueblo merece conocer claramente las consecuencias que conlleva las distintas opciones políticas a las cuales podemos aspirar.

Es tiempo de tomar el toro por los cuernos y enfrentar los retos de resolver este asunto sin mayor dilación.

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