El estatus de PR, un laberinto de
interpretaciones que no tiene fin.
Prof. Pedro N. Gonzalez
Hay mucha gente que por años
ha estado repitiendo los mismos argumentos sobre la legitimidad del Estado
Libre Asociado, unos que les favorecen y otros que lo atacan con ferocidad. Quisiera
tomarme un momento para repasar un poco la historia y como se da este proceso,
que a todas luces fue manejado muy efectivamente por el poder político de
quienes ocuparon nuestra isla desde el 1898. Desde su llegada a nuestras playas
ese 25 de julio del 1898, nuestro pueblo fue ocupado militarmente por el
gobierno de los Estados Unidos, como parte de un acto de guerra de la mal
llamada guerra hispanoamericana.
Durante esos primeros 40 años
nuestro pueblo sufrió el embate del poder colonial que nos impuso su sistema de
gobierno, sus leyes y su filosofía y su cultura, dando paso a un proceso atropellado
de eliminación de nuestra cultura española. Nuestro pueblo tuvo que enfrentar
momento muy difíciles que generaban
reacciones muy diversas en nuestra ciudadanía, desde aquellos que
esperaban que los americanos nos dieran más
libertad de la que disfrutábamos bajo el régimen español, bajo la carta
autonómica, los que querían ser admitidos como un estado de la federación y los
que querían la total separación bajo la independencia y por último los que
querían tener una relación con los Estados Unidos pero no ser incorporados como
un estado, sino un gobierno autónomo como el que se tenía bajo el régimen
autonómico del 1897.
Desde el 1898 hasta el 1914
el pueblo de Puerto Rico se mantuvo en un limbo jurídico, ya que no éramos
ciudadanos americanos, pero tampoco éramos ciudadanos Españoles, así que en el
1914 por disposición del congreso se aprueba una ley conocida como la ley
Foraker, que establecía el nuevo orden jurídico y constitucional de los
puertorriqueños, Este estatuto legal no le reconocía a los puertorriqueños
ningún derecho y todos los poderes
quedaban en manos del presidente de los Estados Unidos quien habría de designar
al gobernador y los funcionario del gobierno, inclusive se le privo al pueblo
de la ciudadanía americana y se creó la ciudadanía puertorriqueña, a la cual no
se le otorgaba reconocimiento alguno.
Para corregir los males de esta nefasta ley el congreso
aprobó una nueva ley el 1917, en donde se le concedió a los Puertorriqueños la
ciudadanía americana, esta ley fue el cuerpo rector de las relaciones de Puerto
Rico y Estados Unidos hasta la década del 1950, cuando fue sustituida por la
ley 600 que dio paso a la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No hay duda que el arquitecto
de la Ley Pública 600 fue Don Antonio Fernós Isern, quien se desempeñaba como
comisionado residente en Washington para esa época y quien era la mano derecha
de Don Luis Muños Marín. Quienes enfrentaban este proceso conocían muy bien la
forma de actuar del poder congresional y sabían muy bien que no era fácil
convencer a ese congreso sobre la posible eventualidad de otorgarle a Puerto
Rico un gobierno autónomo, así que el lenguaje que se presentaría en dicha pieza
legislativa tenía que ser atractiva a quienes ejercían el poder en forma
absoluta sobre la administración del territorio de Puerto Rico, sin embargo
había un ambiente favorable para aprobar ciertos cambios políticos que le
quitara al gobierno de los estados unidos, la presión internacional sobre el
caso colonial de Puerto Rico, de esta manera la propuesta de Fernós Isern, representaba
una opción política nueva, que le permitía al gobierno de los estados unidos, una
opción ante la estadidad y en contra la independencia. Esa opción se le conocía
en el ambiente congresional como la tercera opción, un gobierno por
consentimiento, self goverment. Así que ante
la ausencia de poder de regateo frente a los poderes del congreso, tanto Muñoz como Fernós
Isern deciden echar a correr la propuesta legislación para pedirle al gobierno
de los Estados Unidos la autorización para organizar un sistema de gobierno constitucional para el pueblo de
Puerto Rico.
Tras un largo proceso de negociación entre Don Luis Muñoz, Don
Antonio Fernós y los líderes del
Congreso, del senado federal y el presidente de los estados unidos, en el 1946
se aprueba la ley 600 que le permitía al congreso mantener control sobre el
caso del estatus político de Puerto Rico, sin darle posibilidad alguna a los
sectores Estadistas y el sector independentista, para sus reclamos ideológicos.
El congreso se las arregló para usar un lenguaje que de manera sutil de
conceder al pueblo los derechos a redactar su propia constitución, a organizar
un gobierno republicano, con dos cuerpos legislativos y mantener la autonomía
fiscal y judicial de Puerto Rico, pero reteniendo los poderes sobre la
aplicación de la cláusula territorial. De esta manera se complacía al sector
autonomista que representaba el PPD y dejaba fuera a los grupos estadistas e
independentistas, por consideraciones
culturales y por cuestiones estratégicas de la política exterior de los estados
unidos.
De esta manera el congreso no
se comprometía ni con la estadidad ni
con la independencia para el futuro. La impresión que se quería proyectar era
que el asunto final del estatus político de Puerto Rico se atendía con la
aprobación de esta pieza legislativa, que pretendía salvar la imagen de Los
Estados Unidos, como un país colonialista. El congreso quería de forma final
dar la impresión que la solución
alcanzada cerraba el asunto del status político de Puerto Rico de una manera
definitiva. Pero la insatisfacción de estadistas e independentista con el
contenido de esta ley, para resolver el asunto del estatus, crearon las bases
legales para la futura impugnación de sus resultados. Por el lenguaje genérico
del proyecto que se percibía como carente
de precisión y de contenido jurídico. Las objeciones principales sobre este
proyecta se basaban en que la ley en nada cambiaba las relaciones políticas
entre Puerto Rico y los estados unidos, en todo lo relacionado a las relaciones políticas, económicas y sociales,
los opositores a este nuevo proceso expresaban serios cuestionamiento sobre los
verdaderos propósitos del proyecto y lo consideran como un riesgo para el
pueblo de Puerto Rico. Pero el liderato de Muñoz y Fernós Isern habían tomado
muy en serio las promesas del presidente y de los lideres congracionales,
quienes les convencieron de que este proyecto, más que un riesgo era para
Puerto Rico era una gran oportunidad, para mejorar la imagen de Estados Unidos
y presentarlo como un poder que estaba dispuesto a superar el imperialismo y el
colonialismo, concediéndole a los
puertorriqueños el derecho a redactar su propia constitución y elegir
sus gobernantes y ejercer su derecho a la autodeterminación.
Tanto Muñoz, como el propio Fernós
Isern se comprometen con respaldar los acuerdos con el congreso, así lo hacen
ante el comité de Terrenos Públicos de la Cámara en el 1949. Ya los términos
del proyecto les imponían como condición que la nueva constitución no se podía
alejar de los contenidos en la ley Jones del 1917. Don Luis Muñoz Marín había
aceptado ya las limitaciones que le imponía el congreso sobre la nueva
constitución que mantenía como inalterable el ejercicio de la autoridad
política de Estados Unidos bajo el tratado de Paris, la que le había concedido
a los Estados Unidos los derechos sobre Puerto Rico. Este sometimiento de Muñoz
y de Fernós Enser, les permitió a los congresistas redactar un proyecto de ley
genérico, que no dejo resuelto el asunto del estatus político de Puerto Rico,
dejándonos hasta el presente en un limbo político
La Ley Pública 600 del
congreso federal autorizo a la
legislatura de Puerto Rico a convocar un referéndum sobre la Ley 600, en el
mismo se le preguntaría al pueblo si aceptaba o no el proceso que se proponía
en contenido de lay 600. Una vez aprobado dicha consulta, sobre la ley 600, se procedió
a convocar una Asamblea o Convención Constituyente cuyos delegados o
constituyentes se elegirían en una elección especial, la cual tuvo la responsabilidad de redactar la nueva
Constitución para Puerto Rico. Esta constitución a su vez tenía que ser
sometida al Pueblo de Puerto Rico para su aceptación y remitida al Presidente
de Estados Unidos, quien determinaría si la misma estaba en armonía con las Leyes y Constitución de ese país. Y
luego el documento pasaría al Congreso de estados Unidos para su consideración,
enmienda y aprobación final. Lo cual se
dio en el 1950.
En el 1952 el pueblo de
Puerto Rico, aprueba su constitución y es refrendada por el gobierno de los
Estados Unidos, siendo bautizada bajo el Nombre de Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dándole reconocimiento oficial al proceso que suponía terminar con
la situación colonial de Puerto Rico. Desde el 1952 hasta el 1997, el gobierno
de los Estados Unidos en forma consistente había afirmado en todos los foros
internacionales, particularmente en la naciones Unidas que Puerto Rico y los
estados Unidos había acordado los términos de un acuerdo político, que daba por
terminado nuestra relación colonial y que el gobierno de los Estados Unidos le
había otorgado al pueblo de Puerto Rico el derecho a la libre determinación y
que al aceptar los términos y condiciones de la ley 600 Puerto Rico había
acordado un convenio político de gobierno por consentimiento en la cual el gobierno
federal se reservaba el control sobre
las aduanas, el comercio exterior, el sistema monetario, la defensa, la justicia, los correos y la política exterior
de Puerto Rico. Estas condiciones estaban contenida en la ley 600, que de aquí
en adelante so conocería la nueva ley de Relaciones Federales.
Para la gran mayoría de los
puertorriqueños que avalaron todo este proceso, entre el congreso, el
presidente de los Estados Unidos, el liderato del Gobernador Luis Muñoz Marín y
el Pueblo de Puerto Rico, convencido de que dicho acto de por si había constituido
un acuerdo político, que no podía ser alterado por ninguna de las partes en
forma unilateral, por considerarlo un pacto o convenio político entre iguales,
en el libre ejercicio de su libre determinación. Desde ese entonces hasta
el 1993
el gobierno de los Estados Unidos había consistentemente respaldado los
términos jurídicos y constitucionales que dieron paso a la aprobación de esta
constitución y al desarrollo de las nuevas relaciones políticas que emanan de
este proceso legal.
Para los opositores a los
términos y condiciones que se dan en la ley 600 se les presenta una nueva
oportunidad, en el 1993 el Undécimo Circuito del Tribunal de Apelaciones de
Estados Unidos tomo una inusitada decisión en la que interpreto que los
términos de la ley 600 del Congreso no
sacó a Puerto Rico de la jurisdicción de la Cláusula Territorial en 1950 y que
su aplicación no produjo cambio alguno en
las relaciones entre Puerto Rico y los Estados Unidos, por tanto en su
interpretación del estado de derecho de los puertorriqueños estaban totalmente
sujetos a la constitución de los Estados
Unidos y que la autoridad del congreso era soberana y que tenían el derecho
inclusive a revocar la constitución aprobada por los puertorriqueños.
El gobierno de Puerto Rico no
apelo dicha decisión, pues su gobernador el Dr. Pedro Rosello era favorecedor
de esa posición y le facilitaba su agenda política para adelantar la causa de
la estadidad para Puerto Rico. Esta decisión ha sido hasta el presente la punta
de lanza de los estadistas quienes han alcanzado un posicionamiento político
durante los últimos 24 años de gobierno. Y ha sido la base legal que los
comités de casa blanca bajo la administración de George Bush y Bill Clinton para atender el asunto del
Estatus político de Puerto Rico.
Estamos en la postrimería del
siglo 21 Nuestro pueblo merece que se atienda la situación del Estatus político de Puerto Rico, sin
mayor dilación, queremos saber si este compromiso contraído con esta gran
nación para el desarrollo de nuestro sistema de gobierno, fuera de la clausulas
territoriales, se va cumplir o no. De lo contrario se le debe dar al pueblo las
opciones a las cuales se tiene que enfrentar, pues nuestra dignidad como pueblo
será profundamente afectada Nuestro pueblo merece conocer claramente las
consecuencias que conlleva las distintas opciones políticas a las cuales
podemos aspirar.
Es tiempo de tomar el toro
por los cuernos y enfrentar los retos de resolver este asunto sin mayor dilación.